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La
Municipalidad de Luján de Cuyo, consciente de que el
desarrollo de sus actividades y prestación de servicios
depende, en gran medida, de la mejora de las condiciones ambientales
locales, es que manifiesta constantemente su compromiso con
el desarrollo sostenible en el ámbito departamental.
Convencidos de que el uso racional de los recursos naturales
y la protección del medio ambiente se deben tener en
cuenta en cualquiera de las acciones que el ser humano ejecute,
ya que de ello depende el bienestar de las futuras generaciones,
y considerando que la razón de su existencia es la mejora
de la calidad de vida de sus habitantes, se compromete a integrar
la política ambiental en la estrategia de gestión
municipal y a garantizar el cumplimiento de la legislación
vigente.
Por ello, al través del Departamento de Gestión
Ambiental se procurará:
• Integrar criterios ambientales en todos los ámbitos
de la gestión pública.
• Hacer un uso sostenible de los recursos naturales, minimizando
el consumo de materias primas y la generación de residuos;
y fomentando el reciclado y la reutilización, la recuperación
de materiales y el tratamiento adecuado de residuos.
• Establecer los procesos necesarios para garantizar la
comunicación, sensibilización y educación
en materia ambiental, de los empleados y de la comunidad en
general.
• Trabajar con otras organizaciones públicas y/o
privadas, en la búsqueda de modos de desarrollo sostenible
y perdurable en el tiempo.
• Prevenir, minimizar y, en la medida de lo posible, remediar
la contaminación y las perturbaciones que incidan negativamente
en el entorno ambiental derivadas de la propia actividad humana.
FACTIBILIDADES
La factibilidad es un procedimiento administrativo que realiza la Municipalidad para evaluar si es o no "factible" la construcción y/o funcionamiento de actividades a radicarse en el Departamento de Luján de Cuyo, todo previo a obtener la habilitación municipal.
Este trámite se divide en dos partes:
1 - La Dirección de Dirección de Ordenamiento Territorial realiza un informe, según Normativas Vigentes, mencionando si en el lugar a instalarse se permite la actividad, teniendo en cuenta la Planilla de Usos que figura en la Ordenanza de Zonificación. De ser factible el expediente sigue su curso normal. En caso de que no se permita la misma, el proponente puede tramitar ante el Seno del Honorable Concejo Deliberante la Excepción a la Ordenanza de Zonificación.
2 - El Departamento de Gestión Ambiental una vez recibido el expediente categorizará al proyecto como de Bajo Impacto Ambiental (BIA), Medio Impacto Ambiental (MIA) o Alto Impacto Ambiental (AIA), y solicitará la documentación pertinente a los efectos de otorgar la factibilidad correspondiente. (véase Ordenanza N° 3785/04). La documentación a solicitar dependiendo de la actividad puede ser:
MEMORIA DESCRIPTIVA (BIA)
Es una síntesis del proyecto y corresponde para actividades categorizadas como de BIA. La misma puede ser elaborada por el proponente.
AVISO DE PROYECTO (MIA)
INFORME DE PARTIDA (MIA o AIA)
MANIFESTACION GENERAL
DE IMPACTO AMBIENTAL (AIA)
Son informes mas desarrollados del proyecto y deben ser elaborados por Profesionales Idóneos en la materia, quienes deberán acreditar dichos conocimientos.
No obstante, a las actividades que sean categorizadas como de MIA o AIA, les corresponde la realización del Dictamen Técnico Externo que dictaminan las Leyes vigentes. Este estudio, es realizado por Unidades Académicas con prestigiosa trayectoria en la confección de dichos informes.
Cumplimentado todos los pasos y no teniendo objeciones al respecto, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos otorga la factibilidad mediante Resolución del Ejecutivo.
Terminado el trámite de factibilidad, el expediente es girado a la Dirección de Industria y Comercio con el objeto de tramitar la Habilitación Municipal.
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